CAPITULO III: DE LOS SOCIOS. REQUISITOS - DEBERES Y DERECHOS

Art. 3.- Los socios serán de tres categorías:

a) Socios fundadores: Las personas jurídicas que suscribieron el acta constitutiva de CERNECO;
b) Socios activos: Todas aquellas personas jurídicas que hayan ingresado posteriormente a la primera Asamblea. No podrán ser socios activos las asociaciones de gremios o de individuos sin fines de lucro, las entidades gremiales ni las fundaciones;
c) Socios honorarios: Toda persona física o jurídica que reciba esta distinción por decisión de la Asamblea, en atención a importantes servicios prestados a CERNECO y estarán exentos del pago de cuotas sociales. No pueden formar parte de la comisión directiva. Tienen derecho a voz pero no al voto.

SECCION I: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

Art. 4.- Son derechos de los socios fundadores y activos:

a) Intervenir con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
b) Usar de los servicios creados en beneficio de los socios;
c) Ser elegido miembro de la Comisión Directiva e integrar las comisiones especiales o permanentes que crease la Comisión Directiva;
d) Pedir informaciones sobre la marcha de CERNECO, presentar proyectos, formular observaciones y quejas e intervenir en todas las deliberaciones de la Asamblea.

Art. 5.- Son obligaciones de los socios fundadores y activos:

a) Cumplir y respetar las disposiciones de estos Estatutos, los reglamentos y las resoluciones de las autoridades de la asociación.
b) Desempeñar con probidad e idoneidad las funciones para las que fuere designado salvo impedimento debidamente justificado .
c) Abonar puntualmente las cuotas sociales.

Art. 6.- Se pierde la calidad de socio por:

a) Renuncia escrita a la Comisión Directiva;
b) Falta de pago de tres cuotas consecutivas; sin embargo, si el ex asociado quisiera reintegrarse podrá hacerlo abonando el monto equivalente a las cuotas atrasadas;
c) Quiebra fraudulenta;
d) Desacato a las disposiciones de los Estatutos Sociales, de las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.

Art. 7.- En todos los casos previstos en el artículo anterior se requerirán los dos tercios de votos de los miembros presentes de la comisión directiva y ratificada por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría.

Art. 8.- No podrán ser socios los quebrados fraudulentos no rehabilitados ni los que, a juicio de las dos terceras partes de la comisión directiva, no representen para CERNECO una garantía de honestidad y moralidad.

 

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