CAPITULO IX: DEL TESORERO

Art. 32.- El tesorero o pro tesorero en su caso, es el responsable del depósito, guarda y conservación de los fondos, valores y bienes patrimoniales y son sus deberes y obligaciones:

a) recaudar las cuotas y otros fondos sociales y depositarlos en las instituciones bancarias o financieras que resuelva la comisión directiva;
b) organizar y llevar un sistema ordenado de contabilidad de los ingresos y egresos; formular un presupuesto de gastos y cálculo de recursos al comienzo de cada ejercicio, presentar trimestralmente, a la comisión directiva un balance de situación y anualmente, un balance general que deberá ser sometido a consideración de la asamblea, previa aprobación de la comisión directiva;
c) realizar todas las gestiones para las cobranzas de los derechos, cuotas, créditos, etc., que CERNECO tuviese con terceros o sus asociados;
d) suscribir conjuntamente, con el presidente o vicepresidente, todos los documentos públicos y privados relacionados con el movimiento de fondos sociales que impliquen compromisos económicos de la cámara.

¿Tienes alguna duda?

Puede comunicarse con nosotros dando click en el botón contáctanos