CAPITULO VIII: DEL SECRETARIO

Art. 31.- El secretario o el pro secretario en su caso, refrenda con su firma la del presidente y lo asiste en todos los actos, siendo sus obligaciones y atribuciones principales:

a) redactar las memorias, actas y correspondencias de la comisión directiva y en las asambleas, actuar como secretario de las mismas;
b) organizar y cuidar el archivo de las correspondencias y demás documentos de CERNECO, requerir y proporcionar las informaciones solicitadas por la comisión directiva o los asociados, encargarse de las comunicaciones en general;
c) en general, colaborar con la presidencia y la comisión directiva para el cumplimiento de su cometido.

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