CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 9.- El patrimonio social de CERNECO estará formado por:

a) Las cuotas sociales, ordinarias y extraordinarias, fijadas por la Comisión Directiva;
b) Las donaciones y legados que fuesen aceptados por la comisión directiva;
c) El producido de los bienes sociales, como frutos civiles, enajenación de los mismos, etc.;
d) Las contribuciones voluntarias de los socios;y
e) Cualquier otra clase de recurso lícito y permisible por la naturaleza de CERNECO.

Art. 10.- La Comisión Directiva fijará la cuota de ingreso, así como la cuota mensual. Asimismo podrá establecer pago de aportes extraordinarios, y que se destinarán a la realización de fines o eventos aprobados por la Comisión Directiva.

 

 

 

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