CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 47.- En caso de que se decida la disolución de CERNECO, la misma asamblea deberá pronunciarse sobre el destino de sus bienes. En todo caso deberá notificarse a los acreedores la decisión de disolución. La liquidación estará a cargo de la comisión directiva bajo la fiscalización del síndico, cuyas funciones subsistirán para ese solo efecto.

Art. 48.- CERNECO podrá formar parte de otras organizaciones gremiales similares, nacionales o internacionales, por resolución de la comisión directiva sujeta a confirmación de la asamblea general de socios.

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