CAPITULO XII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 40.- Constituyen faltas las violaciones a los estatutos; la falta de moralidad manifiesta que perjudique los intereses de CERNECO o sus asociados; la falta de cumplimiento voluntario o malicioso de las disposiciones generales, sean reglamentarias o resolutivas; condenas criminales, vías de hecho o agresiones, difamación, injuria o mala conducta manifiesta y todo hecho que a consideración de la comisión directiva pueda ser perjudicial para CERNECO.

Art. 41.- La comisión directiva tiene atribuciones para calificar y estimar la gravedad de los hechos, dependiendo de las circunstancias que afecten a la institución.

Art. 42.- La comisión directiva podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibir o amonestar, suspender por un tiempo no mayor a tres meses y sugerir la expulsión de un socio de la asamblea. Por el último expediente, podrá suspender en su carácter de socio por más de tres meses a un asociado, hasta someter a consideración de la asamblea la decisión final.

Art. 43.- Toda sanción deberá estar fundada y comunicada por escrito al afectado y quién podrá solicitar reconsideración, dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación. La decisión del recurso podrá ser apelada ante la asamblea.

Art. 44.- Siempre se oirá al afectado, antes de que la Comisión directiva dicte resolución.

Art. 45.- Los asociados deberán estar al día en sus cuotas sociales. Estar al día significa no estar atrasado por más de treinta días, de vencido el mes que se adeuda, siempre que la falta de pago no se deba a un hecho imputable a la tesorería.

Art. 46.- En todo caso en que la comisión directiva deba pronunciarse acerca de las sanciones o la no aplicación de la mismas, en un determinado sumario, no podrá excederse en dicho pronunciamiento por más de treinta días, desde que la cuestión haya concluido en su investigación, o de interpuesto algún recurso previsto en estos estatutos o en las leyes.

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