CAPITULO VII: DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE PRESIDENTES

Art. 29.- El presidente o en su caso el vice presidente que le sustituye de conformidad a lo previsto por este estatuto, es el representante de CERNECO en todos los actos públicos y privados, debiendo en consecuencia suscribir las correspondencias, actas y otros documentos y adoptar todas las medidas necesarias para su normal desenvolvimiento. Para la suscripción de documentos obligacionales, deberá estar acompañada su firma, por la del tesorero y a falta de éste en forma circunstancial por la del secretario.

Art. 30.- El presidente tiene además, las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) presidir a la comisión directiva y sus decisiones;
b) firmar con el secretario la correspondencia, notas y demás comunicaciones, así como las actas de la comisión directiva;
c) realizar toda clase de actos de acuerdo con el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la comisión directiva y de las asambleas;
d) convocar a asamblea extraordinaria para designar nuevos miembros de la comisión directiva, cuando por ausencia, suspensión, cesantía o renuncia de los mismos, o por cualquier otra causa, no se pueda obtener el quórum requerido por este estatuto para sus deliberaciones: y
e) suscribir con el tesorero todos los documentos públicos y privados que impliquen obligaciones para CERNECO como ser cheques, giros, pagarés, orden de compra y pagos, letras de cambio y cualquier otro documento relacionado con el movimiento de fondos sociales. En este caso se tendrá presente lo establecido en el art. 29 para una supuesta ausencia del tesorero.

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